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Año: 1976, Fallos: 296:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clar como falsa la firma del plano en cuestión, sino que simplemente ratificó dicho documento al no observar inegularidades en las medidas y factura técnica del mismo.

8") Que pasando a los rechimos derivados de la anulación resuelta por la resolución 41/74, debe acordarse que la accionada no cuestionó la inclusión del tema en el litigio y su derecho de defensa quedó asegurado con el traslado que se le corriera. Precisamente la teoría que utiliza la actora a És. 159/61 da pic, con fundamento en lo preceptuado en el art. 163, inc. 6, 9 parte, del Código Procesal Civil y Comercial, para aceptar y considerar los extremos derivados de esa presentación, así como la significada por el escrito de fs. 163 y siguientes.

9) Que admitiendo la existencia de ulterior anulación del plano 136/09, se advierte en seguida que la actora no sólo no impugnó por vía judicial o administrativa la resolución 41/74, sino que tal como lo hiciera con la 5/70, la consiente desde el momento que alega haber presentado nuevos planos, aun cuando sin éxito.

No obstante la referencia a la situación de incertidumbre que para sus derechos deriva de la nueva anulación, la actora no plantea ninguna pretensión meramente declarativa, sino que por el contrario, presuponiendo la ilegitimidad del obrar administrativo que ya fuera descartada conforme a lo expuesto anteriormente, reclama por los perjuicios causa dos por tal incertidumbre, pero sin precisarlos, salvo cuando se refiere a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de escriturar, sin que por otra parte se determine si son 0 no subsanables las deficiencias que motivan el sistemático rechazo de los planos.

Es decir que demanda por anticipado daños y perjuicios que al no haberse concretado son meramente hipotéticos, ya que correspondería determinar para poder luego recurrir contra el estado provincial por el respectivo resarcimiento— en juicio contradictorio con los respectivos reclamantes, la responsabilidad de Nagu, Sociedad en Comandita por Acciones, en el incumplimiento derivado de la imposibilidad de subdividir.

Por los fundamentos expuestos, se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas, Honacio H, Henema — Avorro R. CanmeLL > AtejasDaO R, Cane — Feenico Viena ESCALADA — ABELanDo F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:250 
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