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Año: 1976, Fallos: 296:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976. ¿ Autos y Vistos; Considerando:

Que como la presente acción está fundada en las disposiciones del Código Civil referentes a la repetición de lo pagado por error o sin causa, corresponde dirimir la contienda de competencia a favor de la justicia ordinaria (Fallos: 200:288 y sentencias del 9 de diciembre de 1974 y 27 de noviembre de 1975, cn las causas de competencia Nos. 96 y 187, ambas del L. XVII, respectivamente).

Por ello y oído el Señor Procurador General, se declara que la justicia común de la Provincia es la competente para entender en el juicio.

Remítanse las uctuaciones a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y hágase saber al Señor Juez Federal de esa jurisdicción en la forma de estilo. ' Avorro R. Came: — ALejAnDeo E. CanDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABE LARDO F. Rossi.

S.C.A. CASA NICOLINI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

El delito de estafa se reputa cometido en el lugar de la disposición patrimonúal constitutiva del perjuicio. Dicho lugar es, en el caso, la localidad de Catriló, Provincia de La Pampa, donde se habría verific.do la entrega de la hacienda, que alli se cargó ya consignada a establecimientos frigoríficos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, por lo que corespondo dirimir el conflicto declarando la competencia de la justicia de Instrucción y en lo Comeccional de Santa Rosa, Provincia de La Pampa para entender de la causa (°).

O) 30 de noviembre. Fallos: 200:144 ; 207:516 ; 277:204 ; 288:158 . Causas:

Gallardo Service" y "Uguecionf", sentencias del 24 de junio y 24 de agosto, ambas de 1976, respectivamente.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-489

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