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Año: 1944, Fallos: 200:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcvraDor GENEZ:L Suprema Corte:

Procede en este caso el recurso extraordinario por haberse impugnado, so color de inconstitucionalidad, disposiciones de una ley de jubilaciones de la Provincia de Tucumán, y ser contrario al derecho invocado por la parte recurrente al fallo definitivo de la Corte Suprema de Justicia de dicha provincia.

En cuanto a la cuestión de fondo, aparece caracterizada por estos hechos. En 22 de enero de 1942 el P. E. de Tucumán aprobó una resolución de la Junta Administrativa del Montepío Civil local, que concedía jubilación extraordinaria a Da. María Rosalía López de Piera. Semanas después —febrero 21, fs. 14 vta.— dicha señora renunció al cargo que desempeñaba; y falleció el 7 de marzo subsiguiente. En tales condiciones, una hija suya, Da. Lola V. Picra López, sostuvo que como no le correspondía derecho a pensión, por ser ya mayor de edad, debían devolvérsele los aportes hechos por su señora madre al Montepío. Desestimada tal pretensión, primero por el P. E. (fs, 24) y después por la Corte (fs. 42), se trae ahora el asunto a V. E.

A mi juicio, corresponde confirmar cel fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Desde luego, queda fuera de revisión cuanto se refiera a interpretar la ley local; y resulta claro que esta última pudo, válidamente, negar a las hijas del jubilado el derecho a la devolución de aportes, aunque hubieran perdido por llegar a la mayoría de edad, el de recibir pensión. Nada encuentro en ello que sea violatorio del derecho de propiedad, o de derecho alguno adquirido.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-288

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