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Año: 1977, Fallos: 297:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 271/ 272. Con costas.

Anorro KR. Canero: — ALejannro R, CARE — Aneranpo F. Rossi — Penro J. Frías.

LEONIDAS MOLDES y. ARGENTINO PEÑA y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas loceles de procedimientos. Costas y honorarios, Si bien es cierto que la doctrina establecida acerca de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulación de honorarios y que la parquedad del auto regulatorio no comporta, par si sola, un supuesto de tal carácter, ello es así siempre que la solución acordada permita referir concretamente la regulación practicada al respectivo arancel. Si en antos no se tuvo en cuenta el juego de las normas del arancel aplicables, atento la naturaleza ejecutiva de la demanda, motivo por el cual los honorarios regulados 50 guardan relación con los valores económicos en juego, corresponde descalificar la sentencia como acto judicial válido, por existir un apartamiento inequivoco de la solución normativa prevista para el caso (1).


FISCAL, v. ANTONIO FRANCISCO CAFIERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacionel. Causas penales. Delilos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones macionales.

Si el ex Interventor de la Provincia de Mendoza ha quedado desvinculado de la cansa con motivo del sobreseimiento definitivo dictado a su respecto por la justicia federal, pasado en autoridad de cosa juzgada, corresponde declarar la competencia de la justicia local de instrueción para conocer del proceso (5).

1) 31 de marzo. Fallos: 257:220 ; 281:209 ; 275:05 ; 276:192 12) 31 de marzo, Fallos: 274:06 ; 282:88 ; 289:45 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-287

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