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Año: 1977, Fallos: 297:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICCO ARENDT v. S.B.L. SELECCIONES GALA Y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atínente a la cotización de la moneda extranjera que debe tenerse en cuenta para satisfacer el pago, es cuestión de hecho, prueba y derecho comán ajena a la instancia extraordinaria carácter que presenta, asimismo, lo concerniente a los efectos cancelatorios de aquél (1),
ROSA GLADIS FERNANDEZ v. JORGE MARCELO SANCHEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locules de procedimientos. Com ¡uzgada.

El agravio relativo a que la sentencia modificó lo decidido en primera ¡nstancia acerca de la aplicación del testo original del art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo, sín que hubiere mediado apelación al respecto, no da lugar al recurso extraordinario, ya que remite al examen de si el pronunciamiento del inferior pose 0 no autoridad de cosa juzgada en ese aípecto y a la determinación de los límites de la competencia del tribunal de alzada, cuestiones ajenas al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No excede las facultades propias de los jueces de la causa en materia de interpretación y aplicación intertemporal de normas de derecho común y, por lo tanto, es irrevisable en la instancia extraordinaria, la sentencia que aplicó en forma esclusiva el texto del art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 21.297, aunque el reajuste debía efectuarse respecto de créditos nacidos con anterioridad a la vigencia de aquélla.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fernández, Rosa Gladis c/Sánchez, Jorge Marcelo", para decidir sobre su procedencia.

) 21 de abril. Fallos: 274:404 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-374

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