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Año: 1977, Fallos: 297:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictamen que antecede y al cual esta Corte se remite en homenaje a la brevedad— el real fundamento que sustenta lo resuelto y si el a quo apoya su veredicto condenatorio en una atribución de culpabilidad subjetiva u objetiva; dificultad que no queda superada con la cita puesta al pic de fs. 317, relativa a las disposiciones procesales que gobiernan la prueba de presunciones.

6) Que, entonces, dado que es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa (sentencia del 28-12-76 ín re: "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Pomares, Juan s/expropiación"), presentándose en autos tal situación al haberse basado el a quo en afirmaciones que aparecen como dogmáticas, corresponde descalificar la decisión apelada como acto judicial válido, sin que ello emplique abrir juicio sobre la decisión final que haya de adoptarse, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

ApoLro R. Ganmerir — ALEJANDRO R. CaRIDE — ABELANDO F. Rosst — Penno J. Frías.

SA. HALENFRUT v. PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cawas en que es parte una procincia. Causas cloles. Causas que veran sobre normas locules y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

La revisión de actos administrativos de las autoridades provinciales excluye la competencia originaria de la Corte Suprema —de suyo insusceptible de ser ampliada o restringida— aún cuando se invoquen normas de derecho común.

As ocurre con la demanda seguida contra una Provincia para la inscripción de la escritura de transferencia de un inmueble, ya que se trata de la observancia de normas y tratamiento de temas relacionados con el procedimiento registral que, al igual que el régimen de inscripciones y recursos, es competencia de las leyes y reslamentos locales.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-368

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