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Año: 1969, Fallos: 274:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cientes de hecho, prueba y derecho común que impiden descalificar el pronunciamiento como acto judicial.

Que tampoco sustenta el recurso la invocada modifiención de la requisitoria, toda vez que, con arreglo a las actuaciones de fs. 47 vta, 49 vta., 51 Via, 124 vta, 172 via, y 187 y de la sentencia de primera instancia de fs. 266/269, resulta que los hechos que sirven de sustento al fallo condenatorio fueron contemplados en la acusación fiscal y también han sido materia del proceso, Que, en tales condiciones, como lo recnerda el Señor Proenrador General, es doctrina de la Corte que "cn orden a la jus» ticia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera fueren las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellos. mismos hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, sin más limitación que la de restringir el pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio (Fallos: 186:297 )" —Fallos: 242:227 —, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, declara improcedente el recurso extraordinario eoncedido a =, 148, Roneuto E, Cuvre — Manco Avrento Risotía — Levis Cantos Casan — José F. Bm, LEONIDAS MANUEL MOLDES v. ARGENTINO PESA y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un federales, Interpretación de normas y netas comunes.

Lo atinente al tipo de moneda en que debía satisfacerse el saldo de precio te la venta cuestionado, los efectos atribuidos a la aceptación del psgo de una de las cuotas y la cotización de la moneda extranjera que debe tomarse pora eeterminar su valor, =on cuestiones de hecho, pre y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuestiones no fed. ales, Sentencias arbitrarias. Principios grnemles, La ¡decisión «suficientemente fundada, cualquiera ses su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, Dictames DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Entiendo inoficioso examinar la validez de la conc...sión del a quo relativa a que la forma en que el actor aceptó el pago de la

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-404

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