Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

limitación formal la Corte Suprema no puede entrar a considerar aquellos agravios, que deben reputarse prematuros e ineficaces para habilitar la instancia de excepción (!).


CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL v. PROVINCIA De BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cawaos en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta rerindad, De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, es de la competencia originaria de la Corte Suprema La causa en que una provincia es demandada por la Caja Nacional de Ahorro Postal DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Corresponde hacer lugar a la demanda deducida contra la Provincia de Buenos Aires a raiz de la colisión sufrida por un automotor con un equino, propiedad del Ministerio de Asuntos Agraríos de dicha Provincia, sí el animal se encontraba suelto en una carretera abierta al tránsito automotor, en contravención a las normas que rigen la matería (art. 98, inc. 40, de la ley 5800, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires). Es aplicable el art. 1124 del Código Civil, que establece la responsabilidad del dueño o guardián, aunque se alegue el buen estado de las alambradas y la adopción de medidas de vigilancia, que no excusan la presencia del animal en la carretera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1977.

Y Vistos: para sentencia estos autos caratulados "Caja Nacional de Ahorro Postal contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por cobro de pesos", de los que — Resulta:

L — Que la actora inicia la presente demanda en su carácter de aseguradora del automóvil Citróen, patente C. 293.090 de propiedad de Ju1) 19 de mayo. Causa: "López Villagra €/Banco Social de Córdoba", sentencia del 2 de noviembre de 1978.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-516

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 516 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com