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Año: 1977, Fallos: 297:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL RAMIREZ y OTROs y. S.L, LEZAMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequísitas propios. Cuestiones no federales, Tnterpretación de normas y uctos comunes.

rio a le existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes y da Apreciación de los elementos demostrativos de ella remite al anrido de de Tos ma Techo y prueba y de derecho comín que, como regla, son proplos de los jueces de la cansa y ajenos a la instancia prevista por el aer 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Paieearso extraordinario resulta. procedente en cuanto en él se impugna la inchisión del socio gerente de la demandada en la condena sl el juez de' prado Ahazó la acción deducida contra el mismo y su sentencia, en este punta po for apelada por la actora. La Cámara no pudo, entonces, variar es. mberión ón exeeuler su competencia, lo que torna descalficable el pronunciamiento (1),
JUAN EVANGELISTA BALMACEDA v. DONADELLO Hyos. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión Pesar, Oportunidad. Platommiento en el exito de interposición del recurs ner ordinario.

Lat acha de arbitrariedad resulta estemporánea y no puede considerarse en la instancia excepcional cuando se la imvca en el eserño de interposición de confina 1Malario respecto de la sentencia del tribuml de aida que sontrmo la del Inferior con fundamentos coincidentes, sin haberse planiesde aubidamente dicha cuestión en oportunidad de impugnar ese primer pr nunciamiento (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

No basta la reserva efectuada por el apelante en su expresión de agravios, al mabieedar. en términos. generales, que "para el hipotético caso de que no s° resolviera de acuerdo a lo peticionado en el presente recurso, dejo plantendo — 0) 19 de mayo, Fallos: 274:462 ; 278:135 . Causa: "Pujlta Ordóñez e/ Mateda 5.A.", sentencia del 5 de agosto de 1976, 7) Fallos: 251:268 : 254:470 ; 250:237 ; 260:216 ; 277:9 ; 283:392 .

°) 19 de mayo. Fallos: 256.531; 265:98 ; 279:73 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:521 
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