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Año: 1977, Fallos: 298:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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M.A.P. de c/Municipalidad de Buenos Aires" 8 de julio de 1976 y otros), por lo que corresponde, apartándose del principio antes referido (considerando 3"), atender a los agravios de la recurrente en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto.

Por ello, y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador Fiscal de la Corte Suprema, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto, con el alcance referido, lo resuelto a fs. 248/253 y 256 de la causa que obra por cuerda. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agróguense ella y el recurso extraordinario a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Avorro R. Canneri: — Aseranvo F. Ross:

— Penno J. Frías.


S. R. L. ROSES y Ciá. 4, KARIN BALI LAURENT

DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
En situaciones regidas por los principios de la justicia conmutativa —como el caso en que, declarada la nulidad del contrato de compraventa, las partes deben restitulrse lo mismo que recibieron— debe estarse a la igualdad estricta de las prestaciones, ya que no siendo el dinero un fin ni un valor en sí mismo, sino un medio que como denominador común permite conmensurar cosas y acciones muy dispares en el intercambio, aquella igualdad exige que la equivalencia de las prestaciones responda a la realidad de sus valores y al fin de cada ma de ellas.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Cundo el equilibrio de las prestaciones se altera a causa del proceso inflacionario, que al resentir el poder adquisitivo de la moneda disminuye su valor real, es necesario el reajuste de la deuda, que procede para cumplir el propúsito de "afianzar la justicia" que incluye el Preámbulo de la Constitución Nacional y proteger el derecho de propiedad.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencía que —habiéndose declarado nula la compraventa y ordenado la restitución de las prestaciones, debido a la existencia de lesión en perjuicio de la compradora (art. 954, Código Civil)—

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:466 
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