Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en consecuencia sin efecto lo decidido a fs. 31 y 36 de los autos principales. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a dichos autos y devuélvanse al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, previa substanciación con audiencia de la demandada, de lo solicitado a Es. 24.

Anoro KR. Gan: — AnmeranDo F. Rossi Penno J. Frias.


PROVINCIA nx CATAMARCA v. S. A. SANTA ISABEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederoles. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

Lo relativo al incremento de la condena en orden a la depreciación de la moneda es matería fúctica y de derecho común, no susceptible en principio de reverse por la vía extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, para establecer el reajuste por depreciación monetaria en una expropiación, extendió dicho reajuste hasta la fecha de su fallo (junio de 1976) con el mismo porcentaje que el establecido para el periodo comprendido entre el momento en que se expidió el Jurado de Avaluaciones —que prevé la ley de Catamarca— y el de la sentencia de primera instancia (abril de 1975 a octubre de 1975), sin dar fundamento alguno para mantenerlo invariable en un período que también se caracteriza como de aguda inflación.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

El principio que impone que las indemnizaciones expropiatorias sean justas art. 2511 del Código Civil) tiene su raíz en el art. 17 de la Constitución Nacional y sólo se cumple cuando se restituye integralmente al propietario el mismo valor económico de que se lo priva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Considero que el agravio relativo al índice aplicado por el a quo en base al cual se efectuó el cálculo de la desvalorización monetaria, sus

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-463

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 463 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com