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Año: 1977, Fallos: 298:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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b) Los asientos deben ser fiel constancia de Las operaciones realizadas, guarlándose los comprobantes de los gastos —previamente numerados enel tribunal u organismo, en un orden que permita si control integral o selectivo.

€) Las operaciones de "ingresos" y "egresos" se registrarán por orden cronológico, dl En ningún caso los "egresos" deberán superar a los "ingresos" debiendo limitarse La registración de aquéllos hasta la suma disponible (ingresos más saldo anterior. si esistiere).

€) Ingresos están constituidos por las entregas de fondos realizadas por la Dirección Administrativa y Contable o por las Habilitaciones de los respectivos fueros. En el asiento, deberá indicarse la fecha de recepción, número de liquidación, período que comprende la partida y cualquier otro dato que thistre sobre la identificación, reRistrándose su importe en La columna respectiva.

Egresos: los comprobantes de los gastos efectuados, se numerarán correlativamente a partir del número 1, no debiendo alterarse esa nue meración por terminación de ejercicio ní por ninguna otra causa Todos los gustos deberán estar documentados fehacientemente mediante comprobante y, si en determinada circunstancia resultare imposible su obtención. deberá confeccionarse en su reemplazo una constancia que, al hgual que aquéllos, deberá levar el Visto Bueno" del titular del tribunal 0 funcionario superior del organismo.

Saldos: — al término de cada ejercicio (semestre calendario) se determinará y registrará en el libro el saldo —sí existiere— del movimiento de fondos operado durante el transcurso de aquél, E) Cualquier tipo de error u omisión deberá salvarse mediante un contraasiento a fin de evitar enmiendas o raspaduras.

8) Al finalizar cada semestre se labrará un acta en el citado libro que será suscripta por el titular del tribunal u organismo, donde consten, si los hubiere: el saldo transferido del periodo anterior, el imgreso de decho semestre, el total gastado mel período, el número de comprobantes asentados y el saldo resultante, h) En caso de existir error a omisión en la confección del acta a que se refiere el incio precedente, deberá Tabrarse un acta «que anule la anterior, con expresión de sus fundamentos. Acto seguido se confeecionara na nueva arta en la forma prevista en el inciso y).

1 La Dirección Administrativo y Contable —con autorización previa de la Presidencia de está Corte— podrá comisionar personal de su dependencia para que se comtituya en las sedes de los tribunales y organismos judiciales a fín de verificar las operaciones o registraciones asentadas en el libro "Gastos de Funcionamiento", cotejando éstas con los comprobantes que las motivaron. Tal verificación podrá limitarse al semestre en que se practique o abarcar periodos anteriores. Los resultados de esa verificación deberan hacerse constar en un acta que, a tal efecto, se labrar en dicho libro. Un testimonio de ésta deberá entregarse al agente comisionado,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-6

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