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Año: 1977, Fallos: 298:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Art. 30) El acta a que se refiere el artículo 29, inciso 1) o la que resulte de la aplicación del procedimiento del inciso h) —confr. último párrafo— será transcripta testualmente en el formulario "Testimonio de Acta" —cuyo modelo se aprueba por la presente Acordada, formando parte integrante de la misma—, el que será distribuido por la Dirección Administrativa y Contable:

a) Dicho formulario, firmado por el titular del tribunal u organismo —en doble ejemplar— deberá presentare —dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término de cada semestre en la División Contralor Documental de la Dirección Administrativa y Contable, la que, previo a su aceptación o rechazo, verificará y com trolará las operaciones 0 registraciones en él asentadas. Dicha Dirección incorporará un ejemplar al legajo respectivo y el restante servirá como comprobante de descargo ante el Tribunal de Cuentas de la Nación.

b) El incumplimiento del plazo establecido en el inciso precedente, faculta a la Dirección Administrativa y Contable a suspender la remisión de los fondos destinados a "Castos de Funcionamiento" hasta tanto los responsables cumplan con las rendiciones de cuentas pendientes, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que este Tribunal estime pertinentes.

Art. 40) Los saldos existentes al término de cada ejercicio financiero, podrán utilizarse en el sigulente año. En.caso contrario, deberá procederse a la devolución de los fondos a la Dirección Administrativa y Contable.

Art. 50) Las entregas de fondos que se efectúen a las Habilitaciones de los respectivos fueros de la Capital Federal, para ser distribuidos a los tribunales y organismos integrantes de los mismos, deberán ser rendidas, indefectiblemente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la fecha de entrega por la Dirección Administrativa y Contable, mediante los recibos correspondientes, debidamente firmados por los titulares de cada tribunal u organismo de la jurisdicción.

Art: 67) La administración de los fondos otorgados para "Gastos de Funcionamiento" se regirá —además— por las disposiciones de los artículos 91 y 100 de la Ley de Contabilidad reglamentado —este último— por el decreto 13.100/57 y los artículos 5 y 6 de la Acordada Ne 45/76, siendo de aplicación automática —asimismo— las actualizaciones que pudieran dictare respecto del régimen de dicha Acordada, Ast: 70) Esceptúanse del presente régimen los "Gastos de Funcionamiento" de esta Corte Suprema y de la Procuración General de la Nación.

Art. 8) Deróganse a partir del 10 de julio próximo, todas las disposiciones que se opongan a esta Acordada.

Art. 9) La Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación procederá a comunicar la presente a los tribunales, organismos y dependencias judiciales comprendidos en su régimen.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Horacio H. Hernia — Aporro A.

Gannetts — AneranDo F. Ross — Preso J. Frías — Etías P, Cuastavino, Jorge Arturo Perú (Secretario).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-7

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