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Año: 1977, Fallos: 298:638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1977.

Autos y Vistos, Considerando:

Que la justicia militar es la competente paru conocer del proceso por homicidio culposo que se instruye al Suboficial Primero Músico Edmundo René Manrique en atención a que, en el momento de ocurrir el hecho que se investiga, aquél cumplía una comisión del servicio dispuesta por sus superiores, según resulta del expediente del Consejo de Guerra de Comando —Armada Argentina— agregado por cuerda.

Que de esas actuaciones también se desprende que la autoridad militar ha declarado (fs. 26) que el fallerimiento del Cabo Principal Músico Anselmo Chazarreta —acompañante del procesado Manrique— "se habría producido por actos del servicio".

Que siendo ello así, aunque el vehículo conducido por Manrique era propiedad particular de éste, las circunstancias en que ocurrió el accidente podrían generar responsabilidad patrimonial para la Nación. Ella impone, de acuerdo con la doctrina que surge de los fallos citados en el dictamen precedente, que conozca la justicia federal en el proceso seguido al civil Modesto Guillermo, conductor del otro vehículo que intervino en el choque, Por ello y los fundamentos y citas legales y de jurisprudencia que contiene el dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Consejo de Guerra de Comando —Armada Argentina— es el competente para conocer de la causa instruida por homicidio culposo al Suboficial Primero Músico Edmundo René Manrique: y que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en tumo debe entender en el proceso que por el mismo delito se instruye a Modesto Guillermo, Remitanse este expediente y el militar agregado al Consejo de Guerra; al Sr. Juez Federal la causa N° 34.225, con copia de este pronunciamiento y del dictamen que antecede y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Honacio H. Henenia — Aporro HR. Ganme111 — AneLano F. Rosst.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-638

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