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Año: 1977, Fallos: 298:642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que en tales condiciones, no cabe negarle al escrito respectivo toda eficacia con relación a sus fines específicos, siendo aplicable el criterio del Tribunal expuesto en las causas "Godina, Vicente y otros e/ Verrocchio, Mario Bruno", "Erdociain Hermanos y Cía. c/Ritta, Rodolfo Pascual", "Toso, Juan Antonio c/Toso, Guillermo Luis", de fechas 17 de junio, 27 de julio —ambas de 1976- y 22 de marzo del corriente año, respectivamente, en donde se dejó establecido que la negativa del tribunal de alzada a atender toda queja de los recurrentes, importa una decisión de injustificado rigor que afecta el principio de la defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, declárase procedente la queja y, por no ser necesaria otra substanelación, déjase sin efecto lo resuelto a fs, 100/101 de los autos que obran por cuerda. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a los autos principales y devuélvanse éstos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pro nunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Aporro R. Gamer: — Anerampo F. Ross — Prnno J. Frias.

ELIAS G. SUAREZ v. LELIA M. J. URQUIZA y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garentías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia La sentencia, en fuicio civil, debe limitarse al juzgamiento de las cuestiones que han sido objeto de litigio entre las partes, pues la circunstancia de acordar derechos no pedidos ni debatidos en el transcurso del pleito vulnera las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede L tacha de arbitrariedad cuando el objeto de la condena no es congruente con los términos de la demanda, sino el resultado de aceptar una alteración estemporánea de la acción deducida. Corresponde dejar sin efecto . la sentencia si el a quo excedió los límites de su jurisdicción al admitir el desalojo fundandose en ima cuestión —cesión prohibida de la locación— introducida en autos al expresar agravios el actor.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-642

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