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Año: 1977, Fallos: 298:639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERNANDO OSCAR CROCERI y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria, plantcamiento y trámite.

Si el Juez en lo Penal de Morón no atribuye competencia a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital para conocer de los ilicitos de cuyo conocimiento se ha desprendido esta última, sino que se limita a señalar los inconvenientes que acarrea li declinatoria para determinar cuál es el tribunal competente para conocer de los hechos de referencia dentro de la organización de la justicia local, es de aplicación al caso lo reiteradamente resuelto en el sentido de que es requisito para que exista un correcto planteo de cuestiones negativas de competencia, que los magistados intervinientes se la atribuyan reciprocamente para conocer en el caso; y que cuando la Justicia Nacional se inhibe a raiz de corresponder la causa a los tribunales locales, no puede estar obligada a enviarla al juez provincial competente de acuerdo con el derecho procesal del estado respectivo, cuya interpretación y aplicación es obviamente ajena a la jurisdicción nacional (1).


PREFECTURA Dí SAN FERNANDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y juriadicción maritima.

Corresponde al Juez Federal de San Martín, y no al Juez en lo Penal de San Isidro, conocer del sumario instruido con motivo de la colisión ocurrida en-la zona del Delta entre un velero y dos barcazas. La competencia federal surge del art. 2, inc. 10, de la ley 48, ya que a las autoridades federales incumbe legislar acerca de la navegación fluvial, de modo que las infracciones que lesionan o ponen en peligro el tráfico marítico o fluvial caen bajo la competencia de los tribunales de la Nación (3).


LILIAN LEDA ROJAS v. 5. A. COSMETICOS AVON C. L
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Aunque valorar la expresión de agravios, a fin de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, es facultad privativa del tri1) 6 de setiembre. Fallos 268:20 ; 284:399 ; 297:161 .

2) 6 de setiembre. Fallos: 275:550 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-639

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