Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


GUSTAVO ADOLFO MULLER v. S.A. CENTRO AUTOMOTORES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas excluidas de la competencia nacional.

Es competente la justicia de la Provincia del Chaco y no la federal, para conocer de la demanda por repetición del pago del "Impuesto Fondo Nacional de Autopistas" —ley 19.408, teniendo en cuenta que la acción está fundada en las disposiciones del Código Civil referentes a la repetición de lo pagado por error o sin causa (°).

ELENA MERCEDES VILLAGRA ve HERRERA v, OSCAR QUINTEROS y Ono SENTENCIA: Principios generales.

El replanteo de la cuestión relativa al reajuste del importe del resarcimiento, solicitado en el escrito Inicial sin limitación alguna, y concretado en oportunidad de contestar agravios por la parte vendedora, debe considerarse oportuno, ya que no cabe exigirle que impugne la sentencia que acogió sus pretensiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Los pronunciamientos que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la solución del litigio, son descalificables como actos judiciales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En atención a la doctrina que surge de Fallos 276:261 y de las sentencias dictadas en las causas N. 54 L. XVII "Nación Argentina c/Argúelles, Francisco y otros" y P. 149, L. XVII, "Phoenicia S. A. de Com.

Int. e/S.A. Empresa de Viacao Riograndense VARIG" de fechas 7 de octubre de 1976 y 29 de marzo de 1977, respectivamente, estimo que los agravios traidos por el apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria. Ñ Opino, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 23 de setiembre de 1977. Elías P. Guastavino.

') 3 de noviembre. Fallos: 290:488 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com