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Año: 1970, Fallos: 276:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TOMAS CORRAL ESCUDERO y. MODESTA BENILDA LOPEZ pu: LLANOS
SENTENCIA: Principios generales, Debe ser dejado sin efecto el prosmnciomiento ciya fundamentación no constituye derivación razonada «el derecho vigente, con aplicación a Las circunstancias comprobadas de la cansa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuisitos propios, Cuestimes nu federales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del rweura, Debe dejarse sín efecto la sentencia de la Cámara que, al remcar ta de pri mera instancia, desestimó la elemanda por rescisión de la compraventa y admitió La recomención, combenando 2 La pole actora a estriturar los inmuebles a favor de la demandada, con fundamento en que la actora consintió el fallo de primera instancia, sin tener en cuenta que ello

Al iniciar esta demanda por rescisión + caducidad de holeto de compraventa. se fundó la actora en las climsulas del espresido de Cumento, cuyo original, según monifestó, le era imposible acompañar por haberse extraviado el expediente al cual se hallaba N— Procedió entonces a referenciar, en el escrito inicial "Es. 6/8), Las cláusulas del contrato hase de la Acción, de Tas que resultaba a su juicio que:

3) se convino como condición esencial el pacto comisario:

b) se pactó la mora de pleno derecho: y e) se estableció que "la compradora tomaba posesión de los lotes y se hacia Y de las cargas e impuestos Cart, 39". Sin embargo, añade, en a idad nunca se electivizó la entrega de dicha pez, ni cumplió la demandada con el pago al que se comprometía, el cual se hizo efectivo por el vendedor, En el breve escrito de conteste, en el que también se reconvino por escrituración Cfs. 67 69), la accionada, después de desconocer ura tados los hechos invocados por el actor, y algunos de en forma específica, dijo: "Por razones de brevedad me remito a las demás cláusulas establecidas en el boleto de compra venta glosido en la demanda" (fs. 68), Cabe, empero, destacar, que la reducción de la cliusula 33 era

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-261

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