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Año: 1977, Fallos: 299:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1977.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, en el estado actual de la causa y apreciadas prima facie sus constancias en la medida necesaria para resolver la contienda planteada, el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente acerca de que los hechos investigados pueden estimarse cometidos en más de una jurisdicción, por lo cual son razones de economía procesal las decisivas para dirimir el caso. La conexidad con otros delitos de indudable competencia del juez provincial aconseja que sea éste quien conozca del proceso.

Por ello, se declara que el Sr, Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N? 5 de Lomas de Zamora es el competente para seguir conociendo en esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, Horacio H, Henenia — Avorro R. Ganm111 — Anetanoo F. Rossr — Peoro J. Frías.


CARLOS MATIAS TRAVESARO y. GUILLERMO y ANGEL HERMIDA
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Exclu -——sión Je las cuestiones de hecho. Mareas y patentes.

Lo atinente 4 si el procedimiento de fabricación utilizado por el querellado es distinto del protegido por la patente, o bien, es igual o análogo como pretende el querellante, a los fines de determinar la existencia del delito de falsificación de patente, es una cuestión de hecho y prueba, ajena, en principio, a la instancia extraordinaria, máxime si el fallo apelado cuenta con fundamentos que, al margen de su acierto o error, impiden su descalificación como acto judicial,
DICTAMEN DEL ProcunaDON GENEMAL
Suprema Corte:

La parte querellante, perdidosa en las dos instancias inferiores, deduev el remedio extraordinario obrante a Es. 491/492, afirmando que se

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-26

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