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Año: 1866, Fallos: 3:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Santos Perez se presentó y dijo: el Juez de lo Civil no ha informado á V. E. como debió, pues le consta que he entablado de hecho los recursos de nulidad é injusticia notoria de sus providencias, y que la Exma. Cámara ba aceptado estos recursos y se ocupa de resolverlos, como se persuadirá el juzgado si pide informe al Presidente de la Cámara.

Se pidió el informe y el Presidente de la Cámara informó : que uno de los vocales del Tribunal se hallaba impedido para conocer del recurso y que la Cámara se ocupaba de su integracion para.

resolver lo que corresponda. Higham contestando el traslado que se le dió dijo: que habiendo hecho cesion de bienes, y nombrádose el síndico del concurso, es á" este y no á él á quien corresponde ejercitar sus acciones, por haber quedado él sin personería.

Talio del Juez Seccional.

Mendoza, Abril! 2 de 1866.

Visto el informe que corre desde foja 143 4 144 de este espediente, y considerando: que aunque es cierto que Santos Perez ha apelado y dicho de nulidad dela providencia del Juez de Pro- vincia que hizo lugar á la cesion de bienes entablada por Higham, esta circunstancia en nada altera la razon que aconsejó al Juez de Seccion para dictar su providencia de 18 de Enero del presente año, foja 107.—Considerando, que, esta providencia no hace mas que suspender la ejecucion contra Higham sin privar á su ejecutante de poderla seguir mas tarde, si llega el caso que el Tribunal Superior de Provincia revoque ó anule la disposicion que dió lugar á la cesion. Considerando, por último, que desde el momento que se avisó á este juzgado estar admitida la cesion, no habid facultad en este juzgado para proseguir la ejecucion, aun dado el caso que fuese nula esta admision, por cuanto no es dado al infrascripto poder enmendar los actos jurisdiccionales de un juez estraño, oir, ni aterder quejas contra sus procedimientos, por justas que sean, desde que ambos son independientes, y éste último tiene su inmediato superior, ante quien ya ha recurrido el ejecutante.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-129

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