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Año: 1866, Fallos: 3:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CXXXV (1) Don Domingo Mendoza y hermano, contra la Provincia de San Luis, sobre derechos de esportacion.

Sumario.—19 La Constitucion Nacional es la ley suprema, y las autoridades de Provincia están obligadas á conformarse á ella no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes ó Constituciones provinciales, 20. Las Provincias conservan todo el poder no delegado en el Gobierno Federal.

39 Los derechos que enumera la Constitucion no deben ser entendidos como negacion de otros no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y. de la forma republicana de Gobierno.

4 Los actos de las legislaturas provinciales pueden ser invalidados: 10 cuando la Constitucion concede al Congreso en términos espresos un poder esclusivo; 2' cuando el ejercicio de idénticos poderes ha sido espresamente prohibido á las Provincias, y 3 cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas.

5 La ley provincial de San Luis, de 7 de Julio de 1862, imponiendo derechos 4 los productos de la Provincia que se estraen al esterior de ella, importa el establecimiento de aduanas interiores para la percepcion de los mismos, y grava la circulacion de los productos.

6 El poder de establecer aduanas interiores, é imponer derechos á la importacion y esportacion ha sido' esclusivamente delegado al Gobierno Federal.

1) Nos apresuramos 4 dar la relacion de esta causa, que por una equivocacion no fué publicada segun el érden cronológico de los Fallos dela Suprema Corte.

LOS REDACTORES.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-131

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