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Año: 1866, Fallos: 3:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mandé por un saldo, nopor el total, y fué condenada por sentencia definitiva.

Francisco Brie.

La parte de Zuviría informando in voce decia al juzgado :

Segun las confesiones del demandante el doctor Brie cobraba los pasajes en esta Capital en los años 1841 y 1842, y no habiendomelo cobrado á mí que he tenido siempre mi establecimiento ó casa de Flebotomía en calle muy conocida es prueba que he abonado el pasaje que hoy se me demanda.

El tiempo de la prescripcion ha corrido siempre, porque para que se hubiera interrumpido durante el sitio de Montevideo era preciso que se hubiera protestado ante las autoridades de aquel país ; lo cual no hatenido lugar segun lo confiesa Brie—Desde 1851 hasta 1864 en quese presentó Brie en mi casa tratando de sorprenderme, 14 años despues de concluido el sitio de Montevideo, y de haber caido Rosas, ha corrido mas que el tiempo necesario para la prescripcion por ministerio de la ley.

En cuanto al pago, debo decir que he reconocido la obligacion ; pero este reconocimiento es una confesion calificada que debe aceptarse en todas sus partes.

He probado con testigos haber tenido en mi poder el recibo y haberlo mandado á mi padre á España para que tuviera la satisfaccion de ver que sus hijos cumplian las obligaciones contraidas.

Los libros de Brie; cuya exhibicion se ha pedido y ordenado, no es impertinente ; pero, segun la confesion de éste esosli= bros no existen, y los presentados no- son sinó copias de los libros fermados por los liguidadores de la sociedad, los cuales los formaron ásu vez de simples apuntes llevados por el doctor Brie ; librostodos que no hacen fe en juicio por carecer de los requisitos legales.

Bebo llamar la atencion del juzgado sobre la centradiccion y perjurio de Brie al negar la posicion sesta, de f.... con el recibo de f.... que acaba de reconocer, el cual prueba que el doctor Brie, hizo algunos cobros en esta capital el año 1842.

Pedro Zuviría,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-210

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