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Año: 1866, Fallos: 3:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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« los pasojeres, consiguió de la Policía de entónces que le die« sen dos seldados, pertenecientes al cuerpo del Coronel Cuitiño € para que le acompañasen en sus cobranzas. Tedo esto me « contaba el mismo don Juan, y me decia que de este modo lo«€ graba realizar sus cobranzas ....» Con esta carta pasé á espresar agravios diciendo :

El juez á quó funda su sentencia en lo inveresimil que es que yo haya enviado el recibo á España á mis padres; y que segun las declaraciones delos testigos que he presentado el pago se hiz0 en 1845, miéntras que por el informe de la Policía consta que el dector Brie, ha estado en esa época en esta capital.

Hay en esto un verdadero error, pues los testigos declaran haberse hecho el pago en 1841 y no en 1845 como dice el fallo apelado ; y segun confesion de mi contrario y como lo prueba la carta que presento, en los años 41 y 42 estuvo aquí el doctor Brie, cobrando los pasajes. Siendo, pues, inexacto el hecho aseverado por el Juez es nula la sentencia.

La asercion de inverosimil se destruye con la carta que presenté, traida por el paquete de Mayo. Brie ha llegado á decir que puede haber sido recientemente confeccionada; pero, esto no es sério, porque el papel y la tinta están demostrando su época.

La sentencia consiente en que la prescripcion sehainterrumpida por haber estado los hermanos Brie en el sitio de Montevideo ; pero esos señores se ofrecieron voluntariamente á su defensa y no eseste el casode escepcion legal establecido porel derecho, y tanto mas cuanto que el doctor Brie, permaneció en esta capital en les años 41 y 42, haciendo el cobro de los pasajes, ayudado por los servidores del tirano.

Los años demuestran que la prescripcion se ha operado desde aquella época hasta 1864 en quese presentó Brie cobrándome, aun en el caso que no se tomen en cuenta los 9 años hasta el 52 en que cayó Rosas.

Por último, no es exacta la doctrina del juez á qué que declara impertinente la exhibicion de los libros, porque tanto el

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-214

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