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Año: 1978, Fallos: 300:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117 seguido en casos análogos" que no se citan; aserción ésta genérica y ambigua que no salva con raoznamientos abonados en circunstancias de la causa y el derecho vigente la contradicción entre el fundamento adoptado y lo decidido, debiendo por ello ser descalificada como acto judicial válido (doctrina de Fallos: 260:161 ; 261:297 ).

7) Que, como lo señala el señor Procurador General a cuyo dictamen corresponde remitirse, el incremento que en definitiva se otorgue en razón del presente pronunciamiento deberá ser efectuado hasta donde llegue el interés del apelante.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances establecidos en los considerandos 6" y 7. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte por quien corresponda nuevo fallo conforme a este pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48).

AppDoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — EmiLio M. DAImeaux.


MARCELO A. MANIGOT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

El delito de falsedad ideológica en que podría estar incurso personal 0 autoridades del Registro Seccional N° 4 de la Capital, dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, es de competencia federal, ya que en razón de lo dispuesto por el art. 3", inc. 3", de la ley 48 corresponde a dicho fuero el conocimiento de hechos que afectan la validez de documentos nacionales, carácter del que participan las certificaciones emitidas por aquel organismo, que desempeña funciones que exceden del Ambito geográfico de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires. Y toda vez que el ilícito en cuestión concurre en forma material con el delito de insolvencia fraudulenta que se imputa a un particular, cabe dividir la continencia de la causa en las circunstancias previstas por el art. 40

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-117

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