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Año: 1965, Fallos: 261:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los autos al Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil a cargo del Juzgado número nueve y hágaselo saber como es de estilo al titular del juzgado de Paz Nacional N° 23.

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v. 8. A. ALGODONERA LOMAS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si existen pronunciamientos de las Cámaras Nacionales de Apelaciones del Trabajo y en lo Comercial que han declarado la incompetencia de las respeeraro iedicciones para conocer de un mismo juicio, la intervención de Ju Corte Suprema es procedente, en los términos del art. 24, ine. 7, del deeretoley 1285/58, pues, de lo contrario, existiría efectiva privación de justicia y agravio a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (1).


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario euando se ha enestionado la interprete .

ción del art. 59 del deereto-ley 31.605/44 y la sentencia apelada es contraria el derecho del reeurrente fundado en dieha norma federal.


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LES: Jubilaciones.

Los tribunales de la causa tienen el deber de requerir información oficial del Instituto Nacional de Previsión Social, ineluso ante el silencio o la inactividad de las partes, sobre si el dependien te despedido se hallaba en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, a efectos de eximir al empleador de abonar indemnización por antigiledad. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario, hasado en la doctrina sobre la arbitro:

ee y rorresponde dejar sin efecto el fallo que confirma el de prime daria por fundamentos análogos al de éste, omitiendo pronunciarse sobre 1) D de abril. Fallos: 178:304 , 312; 188:71 , 62; 204:853 ; 210:404 ; 211:1323 ; 217:381 ; 221; 110, 229; 234:28 %; 237:285 ; 238:403 ; 246:87 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-297

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