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Año: 1978, Fallos: 300:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48).

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

AvoLro R. GABRIELLI (en disidencia) — ABE
LARDO F. Rosst — Pero J. Frías — EMILIO
M. Dameaus.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADOLFO R. GABRIELLI !
Considerando:

1) Que en oportunidad de pronunciarse sobre el recurso extraordinario interpuesto por el profesional interesado, esta Corte dejó sin efecto la regulación de sus honorarios contenida en la sentencia de fs. 3511, por considerar que el tribunal había omitido analizar las articulaciones serias propuestas por el apelante; por lo que mandó que se dictara nuevo fallo sobre el tema, sin abrir juicio sobre las pautas que debían tenerse en cuenta con ese objeto (fs. 748/749).

2") Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que se pronunció sobre la cuestión a fs. 756/756 bis, estimó que el monto del asunto estaba dado por el valor de la transacción celebrada entre las partes, debiendo regularse separadamente los honorarios a cada abogado vencedor sobre la base de la cuota parte representada en el total, circunstancia que determinó que se elevaran los honorarios correspondientes a las actuaciones del Dr. Beinusz Szmukler en primera y segunda instancia, a las sumas de $ 40.000 y $ 10.000, respectivamente, 37) Que al resolver sobre el pedido de aclaratoria de fs. 776/777, el a quo expresó que la cuota parte de los representados por el profesional no se hallaba integrada sólo por los bienes expresamente adjudicados a éstos en cl convenio, sino también por la renuncia de derechos efectuada por Encarnación Ruiz Ruiz, cuyo contenido patri

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-210

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