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Año: 1978, Fallos: 300:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO FORCHERIO y Ormo y. ENRIQUE A. GARCIA y/v OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos «de fundamentación legal.

No constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del litigio, y corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que para rechazar la demanda de desalojo por vencimiento del plazo contractual se valió de la escueta consideración —inclusive sin cita alguna concreta de los precedentes del tribunal— según la cual reiteradamente "se ha resuelto que el art. 1 de la ley 21.342 no excluye de la prórroga a las locaciones con plazo vigente a la fecha de sanción de la ley, sino que debe interpretarse en el sentido de que los mismos no les son aplicables las disposiciones de la ley citada durante la vigencia del contrato" (1).


EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES v. AMERICO M.
BERCHMANN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso estraordinario contra la sentencia que hizo lugar ala demanda de E.N.T.E.L. por cobro de facturas impagas, el importe correspondiente al rubro "Guía Alfabética" y el reajuste por depreciación monetaria, y rechazó la reconvención por restablecimiento del servicio telefónico cancelado y consignación. Ello asi, pues el a quo utilizó fundamentos de hecho, prueba y derecho común para justificar el proceder de la actora al cortar el servicio telefónico, por considerar que la contraria incurrió en mora en el pago de los restantes conceptos no discutidos e independientes de aquél, valiéndose de los mismos elementos para fundar la procedencia del cobro de los avisos publicados luego de la cancelación del servicio, por ser el resultado de un contrato independiente, respecto del cual ningún efecto tenía dicha cancelación, y en que, además, las publicaciones de las guías demandaban un lapso considerable que imposibilitaba se hubieran suspendido los referidos avisos (3).

1) 14 de marzo, Fallos: 249:275 ; 250:152 ; 254:40 ; 261:263 .

:) 14 de marzo. Fallos: 274:67 ; 279:15 : 286:91 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-207

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