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Año: 1978, Fallos: 300:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA.
Por no advertirse en el caso, a través de los elementos de juicio ponderados, una manifiesta extralimitación de las facultades disciplinarias y por ser la avocación de carácter estrictamente excepcional, corresponde desestimar la intentada contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que esoneró al secretario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa (1).

S.A. MIRAMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuesciones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Por hallarse en tela de juicio la inteligencia que cabe asignar a normas de carácter federal, procede el recurso extraordinario contra la decisión que, como consecuencia de da absolución recaida en el sumario administrativo seguido por una presunta infracción al rézimen cambiario, levantó el embargo y ordenó su devolución en pesos nacionales y no en dólares como lo pretendía la empresa sumariado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No obsta a la procedencia de la vía extraordinaria la circunstancia de que no medie una crítica pormenorizada de todos los fundamentos del fallo. Ello así, habida cuenta que el recurrente ha expresado agravios suficientes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que plantea de modo claro el problema y la ofensa constitucional que la decisión le cansa,

EMBANCO,
La traba de un embargo que afecta la disponibilidad de bienes determinados para cubrir una eventual responsabilidad, no implica un cambio de naturaleza de dichos bienes ni altera la titularidad del dominio sobre ellos, la cual se mantiene en cabeza del propietario.

1) Fallos: 281:169 , 194.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-214

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