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Año: 1971, Fallos: 281:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autoridad militar de que depende. Precisamente por encontrarse en acto de servicio y bajo el control de aquélla, la setividad irregular de una fuerza en operaciones —tal como se presenta en el "sub judiee"— debo reputarse de exclusivo conocimiento de la jurisdicción castrense, porque sólo así podrá asegurarse el cumplimiento cabal de los fines perseguidos por la 1. al disponer la aplicación de las normas del Código de Justicia Militar a las fuerzas asignadas al Comando, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gen: al, se de elara que el Señor Juez de Instrueción Militar es competente para eonocor de la eausa a que se refieren estas actuaciones y su agregado, que se le remitirán. Hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez de Instrueción de Córdoba, Evramo A, Orriz Basraino — Ronerro E.

Cuvre — Marco Avreno ResoLía — Lom Carros Cantar, — Mancarrra Arcóas,

JUAN MARTINEZ


SPPERINTENDENCIA.
El recurso de avoención - que sólo es admitido por la Corte Suprema en mue partos de estrivta exerpeión— no es la vía para revisar la cesantía del ofi vial de justicia y habilitado de un juzgado federal, dispuesta por la Cámara, en mzún de obcrear el recurrente una conducta incompatible con el art, 9" del Reglamento para la Justicia Nacional, REsoLeción pra, Señor PREsmENtE DE La Core Surrema Buenos Aires, 16 de noviembre de 1971.

Visto el precedente pedido de avocación formulado por el señor Juan Martínez, y Considerando :

Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada, la avocación por esta Corte Suprema respeeto de medidas adoptadas por log tribunales inferio

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:169 
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