Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JACINTO HECTOR CABRED y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La prescindencia de la prueba documental.accesible de In verdad de los hechos a juzgar vulneraría la garantía constitucional de la defensa, especialmente en juicio de nuturaleza penal, pues se trata de la protección de los bienes, del honor y de la libertad personal. y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía de la defensa y corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida, cuando se ha denegado la prueba documental pedida, conducente a la mejor averiguación de los hechos y a la apreciación de la responsabilidad del recurrente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La denegatoria a la prueba ofrecida, dispuesta por resolución corriente a fs. 2143/2144, quedó consentida como resulta de la constancia obrante a fs. 2145. Por lo tanto, el agravio al derecho de defensa que se invoca con fundamento en esa denegatoria para plantear el caso federal a fs. 2373 no ha sido oportunamente articulado. Por ello, y sin abundar en más consideraciones, estimo que el recurso extraordinario intentado es improcedente y que corresponde no hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 11 de febrero de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1958.

Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por Miguel Acevedo en la causa Cabred, Jacinto Héctor, Teniente Coronel y otros s./ delito de defraudación militar", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que ni la circunstancia de haberse consentido la medida denegatoria de la prueba pedida ni el ámbito procesal del recurso por vía del cual el tribunal apelado ha entendido en la causa,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-99

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com