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Año: 1978, Fallos: 300:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA CRISTINA ZULOAGA DE BARNECHE v. S.C.A. VERDE ONIN
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

No es inconstitucional el art. 21 de la ley 20.744 —en su redacción original— que consideraba tiempo de servicio al plazo de preaviso, aun cuando éste fuese omitido, pues la equiparación tendiente a evitar que el incumplimiento de preavisar liberará al empleador de las obligaciones de carac ter patrimonial, aunque cesaran las obligaciones personales derivadas del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, no aparece excediendo los límites de razonabilidad de la norma reslamentaria.

RETROACTIVIDAD.
Es inaplicable al caso la reforma introducida en el art. 21 de la ley 20.744, por cuanto entró en vigencia Juego de interpuesto el recurso extraor| dinario: en tales condiciones su aplicación importaría otorgarle un efecto retroactivo que no contempla la ley Cart. 3, Código Civil), con menoscabo | de las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, | CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

| Los derechos y garantías individuales que la — Constitución — Nacional consagra no tienen carácter absoluto y se ejercen con arreglo a las leyes que los reglamentar, las cuales, siendo razonables, no pueden impuznarse, con éxito, sobre hase constitucional, dependiendo dicha razonabilidad de la adecuación de los textos legales a un fin sujeto a reglamentación legal y a la ausencia de iniquidad manifiesta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

En razón de que la tasa del 15 anual sobre deudas laborales actualiza das no se muestra injusta o irrazonable, no corresponde apartarse, en el caso, de La regla según la cual lo atinente a la tasa de interés, por tratarse de una cuestión accesoria, de hecho y derecho común, es en principio, ajeno a la instancia del art, 14 de la ley 48.

DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La recurrente alega que el art. 21 del Régimen de Contrato de Trabajo texto aprobado por ley 20.744 concalea la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, toda vez que, en la medida en que im

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-67

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