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Año: 1978, Fallos: 300:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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re FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Contra lo así resuelto interpuso la parte actora recurso extraordinario apoyado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por esta Corte, el que fue concedido a fs. 298.

27) Que el a quo fundó su resolución en lo dispuesto en los arts. 66, 69 y concordantes de la ley provincial 7021, que regula el arancel correspondiente a los martilleros públicos en los remates judiciales, sin advertir que el trabajo encomendado en esta causa fue una pericia de tasación, 3") Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que, en principio, los honorarios de los peritos deben adecuarse al monto del pleito y a los emolumentos de los letrados que han intervenido en la causa (Fallos: 236:127 ; 242:519 ; 245:139 ; 256:232 ; 278:58 y muchos otros).

4) Que, teniendo en cuenta el valor económico del juicio, reflejado en-las regulaciones de honorarios efectuadas a los abogados a Es. 282 (letrado patrocinante de la demandada $ 5.000 y dos letrados apoderados de la misma parte en $ 6.500 cada uno) la suma establecida en la resolución apelada de fs. 287 no resulta ajustada a los principios reseñados precedentemente, 3") Que, en tal situación, el fallo cuestionado no cumple con la condición de validez de las sentencias judiciales de que ellas sean tundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 274:60 ; 283:56 , 415 y muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la regulación de fs. 287. Vuelvan los autos a la CáMura que para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Anotro KR. Gane: — AñELando F, Rosst — Penno J. Frías — Exmirio M, Dameaux,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-72

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