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Año: 1978, Fallos: 300:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tantes agravios, por cuanto no tendrían incidencia sobre el resultado final del pleito careciendo en consecuencia, de relación directa e inmediata con lo decidido (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado cel señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Pero J. Frías — EmiLio M. DAtrEaUx
FELIPA N. SANTINA v. NESTOR C. CACERES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación sobre la existencia de cesión de la locación, aplicabilidad de la ley 21.342 a las causas pendientes, inexistencia de derechos adquiridos tratándose de leyes de emergencia y efectos de los pagos efectuados por terceros, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables en la instancia extraordinaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de la Corte para resolver cuestiones no federales (2).

RETROACTIVIDAD.
Es factible aplicar en los pleitos en trámite las leyes de emergencia de locaciones urbanas sancionadas luego de trabada la litis, siempre que las mismas así lo dispongan y no se haya dictado sentencia definitiva (3).

1) 9 de febrero, Fallos: 298:720 .

2) Fallos: 295:618 .

3) Fallos: 251:279 ; 266:206 ; 267:417 ; Causa "Casana, Oscar Juan Carlos €/Menotti Blise, Salvador s/desalojo rural" del 9 de diciembre de 1977.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-61

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