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Año: 1978, Fallos: 300:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiene por operada, sin que resulte aplicable al caso el criterio sentado en los precedentes que invoca el señor Procurador General, 5") Que en lo atinente al fondo del asunto, los agravios de la apelante se vinculan a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia ajena por naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando —como en el caso— la sentencia se basa en fundamentos de igual carácter que, al margen de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad en que se sustenta el remedio federal, 6) Que, por lo demás, la interpretación que hace el tribunal para declarar la compensación judicial, no excede el marco propio de Jas atribuciones de los jueces en orden a la aplicación de los principios que rigen la materia. A lo que cabe agregar que la neutralización de los créditos a que se refiere el fallo aparece como la vía adecuada para dar solución final al reclamo de la actora, desde que de ese modo se cancela su interés patrimonial y todo derecho emeregente de la relación de trabajo.

7") Que, en tales condiciones, las garantías a que se refieren los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto como lo exige el art, 18 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara improcedente la apelación extraordinaria de fs. 44/49.

ApoLro R. GABRIELL! — ABELAmDo F, Rossi — Penno J. Frías — Emiio M. Dameaux.


MARCELO EDUARDO VAZQUEZ v. LILIA GERMANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades, Procede el recurso estraordinario contra el pronunciamiento que declaró que no correspondía dar trámite a la querella instaurada por calumnias e

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-75

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