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Año: 1978, Fallos: 300:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINTA ELVECIA GALLARDO ve ARES y OTRO v. S.A. PRENSA DEL OESTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

Debe considerarse deducido en término el recurso extraordinario en el caso en que, si bien el a quo desestimó el pedido de aclaratoria, la decisión respectiva contiene fundamentos que deben considerarse integrantes de la sentencia de fondo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario las resueltas por la sentencia que —al establecer que la indemnización por fallecimiento debía calcularse conforme con lo dispuesto por el art. 43, inc. e, de la ley 12.908, reformada por la 16.792, sostuvo que nada tenía que reclamar la accionante, toda vez que existía coincidencia numérica entre lo percibido por ella por todo concepto y lo que realmente debió percibir, sin que tampoco la empresa pudiera repetir lo que pagó de más por un motivo que no correspondía, pues esa suma la debía por otro concepto, operindose una suerte de compensación "por razones de equidad en lo sustancial y de economía en lo formal".


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habida cuenta de que los recursos de aclaratoria declarados improcedentes no interrumpen el plazo para deducir el del art. 14 de la ley 48 contra la sentencia definitiva dictada en la causa (Fallos:

256:303 ; 259:94 ; 261:433 ; 262:428 ; 266:10 ; 276:303 ; 279:15 ; 281:287 , entre muchos otros), pienso que el remedio federal deducido en autos resulta extemporánco, y, por tanto, debe ser declarado improcedente.

Buenos Aires, 28 de octubre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1978.

Vistos los autos: "Gallardo Vda, de Ares, Sixta Elvecia y otro €/Prensa del Oeste S.A, s/ordinario".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-73

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