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Año: 1979, Fallos: 301:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el tribunal alude a un abuso de confianza en perjuicio de la administración pública.

Además, en cuanto a los verdaderos alcances que astimió la ma niobra, estimo prematuro sostener que "las operaciones cumplidas ante la Aduana y sometidas 4 su contralor se realizaron en forma correcta en todo o que se refiere a la documentación presentada para el despacho y a li determinación de las condiciones de las mercaderías exportadas" (conf. Es. 160 vii, párr 3 renglones 3/7), especialmente si se advierte que aún no se han agregado a la causa las constancias que permiten dilucidar si la firma Nita SUL. cumplió efectivamente con los recaudos que se exigen habitualmente para efectuar las valoraciones Gegún La declaración fotocopiada a Es. 44) y que se dicen minuciosamente satidechos en ta indagatoria corriente a fs, 66.

Por otra parte, cabe recordar la opinión del entonces Procurador Fiscal de la Corte Suprema, doctor Osear Freire Romero, en el precedente obrante en Fallos: 296-473. en emnto a que el ardid contemplade enel delito de contrabando no requiere la aptitud limitativa del previsto en el derecho peral común para la estafa, en razón de que la Enalidad de aquel ilícito no reside primordialmente en la preservación ale da renta Fiscal, sino en la protección del contralor aduanero, como medio necesario para tutelar la correcta ejecución de las normas eque estructuran el ordenamiento económico micional.

Finalmente, no parece discutible que la función de realizar el control necesario para determinar ti procedencia de los recmbulsos a ha exportación instituidos por la ley 19.054, constituye una de las facultados que Las leyes acuerdan a las aduanas. Así lo pienso, porque La respuesta afirmativa surge en forma inequívoca, entre otras disposi ciones, del decreto 3255/71, en especial ss arts. 11 y 18 y del decreto 2784/75, complementados por las resoluciones aduaneras NT 361/75 y 29/76. conjunto de disposiciones que configura el reglamento ee apli cación de aquel regimen normativo.

A mérito de lo expuesto, reitero la opinión ya adelantada en el sentido de que corresponde atribuir el conocimiento de este proceso 4 los tribunales en lo Penal Económico de esta Capital Federal. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-196

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