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Año: 1979, Fallos: 301:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1979.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General interino, que se ajustan a las constancias acumuladas hasta ahora al proceso, se declara que su conocimiento corresponc al señor Juez Nucional en lo Penal Económico. Remitansele los autos por intermedio de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apeliciones en lo Penal Económico y hágase saber al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Avorro E. Ganurter — Asensio E. Rosst — Penno J. Frias — Exitio M. Dameaux — Etnias P. Grastaviso, JOSE RALIARDE y Orños RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones unteriores a la sentencia, Varias, La resolución que rechaza la defensa en prescripción, si bien no es la sentencia definitiva de la causa en cuanto no pone término al pleito ni impide su continuación, puede equipararsela em sus efectos pues, dadas las particulares circunstancias del juicio, cuyo trámite lleva ya dieciocho años, cabe presumir que hasta la sentencia final puede tramscurrir wn hpso tan prolongado que. por sí solo, irrogne al procesado un perjuicio que no podri ser ulteriormente reparado. Además, el recurrente plantea en el caso la inteligencia que debe asignarse al articulo 19 de la ley 12.908, disposición ¿sta de incquivoo carácter federal y la decisión del a quo ha sido contraría al derecho que invocara el apelante (1).

3) 15 de mazo, Fallos: 236:302 ; 238:187 ; 244:459 ; 261:205 , 272:188 ; 279:16 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-197

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