Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

228 FALLOS DE LA CONTE SUPRESA 12) Que las costas deben aplicarse en el orden causado (art. 65 Código Procesal Civil y Comercial) en atención a que la provincia pudo creerse habilitada a la percepción del impuesto por la aproba- | ción prestada por el Estado Nacional al Código Tributario y a la Ley Impositiva (Instrucción 1/76 de la Junta Militar y Resolución 999 del Ministerio del Interior a fs 107), además de ser parcial el venci- | miento (art. 71).

Por ello y lo dictaminado en sentido concordanie por el señor Procurador Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda iniciada por Transportes Vidal S.A. contra Provincia de Córdoba, y condenar 4 ésta a pagar en el término de treínta días la suma reclamada en el escrito de fs. 28/32, con exclusión de lo que corresponde al transporte interno, con más la depreciación monetaria y los intereses desde la fecha de iniciación de la demanda y hasta la de esta sentencia contorme Las teyes locales de la materia. A partir de entonces dichos intereses se liquidarán de acuerdo a las tasas que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Costas en el orden causado, Avorro R. Camurrrr — Aueranoo F. Rosst — Prono J. Frías — Estitio M. DAmesux.

COMPAÑIA NACIONAL AZUCARERA (CONASA)

REPRESENTACIÓN DEL ESTADO.
Si ben el art, $1 de la ley 19597 antoríza al Ministerio Pública a ejercer la representación del Fisco, de allí no se deriva, que la antoridad de aplicación no pueda reastmir dicha función y hacerse presente en la instancia qudicial por medio de un apoderado especial, deduciendo los recursos que correspondan toda vez que el art. 81 de la misma es expreso al consagrar la representación promiscua por parte de los apoderados estatales y del procucidor fiscal que corresponda (1).

Mi 11) 22 de mazo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com