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Año: 1979, Fallos: 301:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1979.

Vistos para sentencia estos autos: "Transportes Vidal S.A. c/Provincia de Córdoba s/repetició" ($ 2.528910,76), de los que, Resulta:

1) A fs. 28/92 la parte actora inicia demanda de repetición por la sum» de $ 2.528910,76 con más la depreciación monetaria y los intereses, cantidad que discrimina, en cuanto a su imputación, conforme lo manifestado a fs. 28/29.

Tras descartar la aplicación de la llamada "doctrina del empobrecimiento" y el requisito de la protesta previa, formula consideraciones sobre el poder tributario de las provincias en relación al transporte interjurisdiccional sometido a regulación de las autoridades nacionales por medio de las leyes 12.346, 17.233 y 21.398. En tal sentido, recuerda la jurisprudencia de esta Corte, en particular, lo resuelto en la causa E.T.M.O. Remolcador Guarani, sentencia del 28 de julio de 1977.

Afirma que lo expresado es válido tanto para el impuesto a las actividades lucrativas como en lo atinente al que grava los ingresos —, brutos ya que, pese a su distinta denominación, su esencia jurídico económica es similar. Pide se haga lugar a la demanda, con costas.

1) En su escrito de responde, la provincia de Córdoba pide el rechazo de la pretensión de la actora, Invoca la exigencia de la protesta previa a la que considera requisito esencial para el ejercicio de la acción de repetición y reivindica los derechos tributarios de la provincia que analiza conforme a las normas constitucionales vigentes.

Sostiene que el hecho imponible es la actividad lucrativa del contribuyente y describe los alcances de las leyes nacionales en que funda su posición de actora. Invoca, asimismo, la doctrina expuesta en Fallos:

287:79 y por último, reafirma su aptitud tributaria para gravar los ingresos provenientes del tráfico interprovincial.

| Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-225

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