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Año: 1979, Fallos: 301:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presentación obrante a fs. 523/541, según lo indicado en el considerando 3") de esta sentencia.

Aporro R. GAnmeLL: — AmeLano F. Rosst — Preono J. Frías — Emitio M. Dameaux — Etias P. GUAsTAvino.


VICENTE VICTOR COSTA IBAÑEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las decisiones sobre excarcelación no constituyen, por vía de principio, sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario, sin que obste a ello l invocación de garantías constitucionales. Sin perjuicio de tal principio, habiéndose modificado el testo del art. 193 de la ley de Aduana t. o. 1982) —cuya constitucionalidad impugnó el recurrente— por el art.

Jo de la ley 21.898, corresponderá a los jueces de la causa, determinar, si la cuestión les fuera sometida, los alcances y efectos de la nueva norma (').


SA. TRANSPORTES VIDAL v. PROVINCIA ni CORDOBA
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La percepción impositiva efectuada por el estado provincial en ejercicio de facultades no delegadas, no importa menoscabo o interferencia con la actividad exenta realizada por la empresa en el cumplimiento de transporte interjurisdiccional ni con los objetivos perseguidos por la legislación nacional en medida que justifique su invalidación. Se trataría —a lo sumo— de una de las razonables y mínimas fricciones que la realidad impone y 1) 22 de marzo. Fallos: 281:271 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-223

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