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Año: 1979, Fallos: 301:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la defensa del reo (cf. fs, 191 del principal), y su consideración puede resultar relevante para úecidir el sub lite, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 210, quater, del Código Penal.

A su vez, estimo que no cabe encontrar un óbice en la falta de mantenimiento del tema en oportunidad de recurrir el fallo ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (cf. Es. 247 del principal), a tenor de la doctrina de Fallos: 255:91 , reiterada el 28 de diciembre de 1978 en la causa Q. 22, L. XVII "Quiroga Rampoldi, Nicolás".

En consecuencia, pienso que la omisión de tratamiento de la cuestión en el fallo dictado en autos configura cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia.

En cuanto al fondo del asunto, cuyo examen abordo por entender que una mayor sustanciación resulta en cl caso inoficiosa, opino que, por el motivo arriba expuesto, corresponde dejar sín efecto la sentencia apelada en lo que ha sido materia del presente dictamen y disponer que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento en el cual se analice el hecho articulado y se decida acerca de su importancia para la decisión del pleito. Buenos Aires, 27 de abril de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sergio Gustavo Hennekens: Ramón Rogelio" Ayala" Jorge Martín Ramírez y otros en la causa Papetti, Jorge Emilio; Hennekens, Sergio Gustavo; Ayala, Ramón Rogelio y otros s/violación de la ley 21.481", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, como lo señala el dictamen del Sr. Procurador General interino (Es. 18/19). la introducción de las cuestiones federales en el escrito de interposición del recurso extraordinario no constituye un úbice formal atendible en casos como el de autos, en que los civiles sometidos a la jurisdicción de los tribunales militares no pudieron

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-42

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