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Año: 1963, Fallos: 255:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional, ha de decidir si el acto electoral se realizará bajo el régimen de la Constitución provincial o del decreto-ley impugnado.

6?) Que esos fundamentos hacen procedente que se disponga la sustanciación de la causa.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, así se resuelve.

Luis María Borrr Boccrro.


NORBERTO OSCAR CENTENO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enessión federal. Forma.

Las deticiencias en el plantenmiento de las cuestiones federales, en entisas in-trutdes a civiles por tribmales esstrenses, en que la defensa ha sido ejercida por personal militar, no obstan al otorgamiento del rectirso extraI ordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Prineipios generales, La garantía de la defensa en juicio exize que quien sufre proceso eriminal grave sea provisto de adecuado asesoramiento legal.


RECURSO DE QUEJA.
Deducido el recurso extraordinario en ocasión de la notificación personal de los eiviles condenados por tribunales militares, no enbe aplicar con estrictez el cómputo del término legal para la interposición de la queja por parte de quienes se hallaban detenidos en Ushuaia nl ser notificados y carecían de asistencia letrada, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Desde el 1 de agosto de 1951, fecha del decreto 6495, la exclusión: de los jueces de la Constitución del juzgamiento definitivo en las entsas penales, carcee de fundamento jurídico. Corresponde por ello, dejar sin efecto la condena impuesta por los tribunales militares y disponer que los netisados «enn mevamente juzgados por la justicia federal.

DicraMEN DEL Procuranol GENERAL Suprema Corte:

Esta presentación directa ante V, E. ha sido efectuada manifiestamente fuera de término (v. diligencia de fs, 604/5 de los autos principales y cargo de fs. 3).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:91 
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