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Año: 1979, Fallos: 301:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Luego de recordar que en el acuerdo supra referido se mantuvo la cuota fijada en la cantidad de 200 pesos mensuales, añadió: "En virtud de lo convenido... acepté que los eventuales aumentos de cuota sean por mí absorbidos. No pretendo ahora reclamar al alimentante un aumento de cuota, como correspondería al mayor nivel de sus ingresos y alas mayores necesidades de Carla, sino que la misma cuota fijada se pague a valores actuales... La equivalencia de las prestaciones, y la buena fe con que debe interpretarse lo convenido, hacen que la cuota sin aumentarse un úpice en valores constantes, se ajuste con la diferencia que media entre el valor adquisitivo que tenía a la fecha en que se fijó, y el que tiene en la actualidad". Concluyó solicitando que oportunamente se ajuste la cuota fijada en favor de la menor "desde el día de la sentencia del 24 de setiembre de 1970" hasta el de la decisión que recaiga.

57) Que el señor Juez de primera instancia hizo lugar al ajuste requerido, bien que a partir del 30 de marzo de 1973, o sea, desde la fecha de la homologación del convenio, fijando la nueva cuota en la cantidad de $12.400, El u quo, en cambio, modificó lo así resuelto y, según fue dicho antes, la determinó en el 15 del sueldo que por todo concepto cobra el alimentante. Para ello tuvo en cuenta la proporción que significó el importe tijado judicialmente el 24 de setiembre de 1970 respecto de los haberes entonces percibidos por el padre, y también el incremento de los gastos que supone la mayor edad de la alimentada. Consideró, asimismo, que a este aumento no obstaba el convenio celebrado entre los padres.

6") Que, como lo destaca el señor Procurador General interino, el a quo ha excedido su jurisdicción al pronunciarse sobre aspectos no planteados por las partes. Como quedó indicado en el considerando 4, la actora, al promover el incidente, en forma expresa dijo "no reclamar al alimentante un aumento de cuota, como correspondería ul mayor nivel de sus ingresos y a las mayores necesidades de Carla, sino que la misma cuota fijada se pague a valores actuales..." Ello no obstante, al establecer el quantum de la nueva cuota, el a quo hizo mérito del aumento de la edad de la menor, "con los consiguientes y obvios mayores gastos que sti mantenimiento produce". Se impone, pues, la descalificación de la sentencia con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 274:296 ; 284:115 ).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-45

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