Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

para empezar, que la Cámara omitió considerar que estuvo en tela de juicio la inteligencia de una cláusula constitucional referida a la invioJabilidad del domicilio, que oportunamente invocó, haciendo, así, procedente el recurso. Pasa, enseguida, el apelante, a criticar la ponderación formulada en el fallo del dicho de Correa, que resultaría contradictorio con el contenido del acta mediante la que se instrumentó el allanamiento, tema acerca del cual discurre extensamente, afirmando que el a quo no se hizo cargo de las objeciones formuladas a este respecto. Señala el recurrente que la sentenciante hizo mención de otras constancias, como ser peritaciones, sin indicar las fojas en las que se encontrarían, afirmando en relación a esto, que ciertos explosivos secuestrados lo fueron con mucha anterioridad a la iniciación de esta causa y que de lo requisado a fs. 77, retirado por un miembro de la policía para informar al respecto, nunca se produjo peritaje alguno.

Con estos y otros razonamientos de la misma índole que versan sobre la apreciación de la prueba acumulada cn el proceso, la defensa impetra la revocación del pronunciamiento recurrido, por conceptuarlo arbitrario con el alcance que esta Corte asigna al vocablo.

3") Que concedido el recurso por el a quo, previo memorial de la defensa, el señor Procurador General dictaminó en el sentido de su improcedencia.

4) Que si bien la sentencia apelada admite que, eventualmente, el procedimiento llevado a cabo en el domicilio de Burotto pudo importar la comisión de un delito, no por ello le restó, a ese procedi miento, eficacia decisiva con el objeto de acreditar la tenencia de efectos comprendidos en las previsiones del art. 189 bis, primer párrafo, del Código Penal. O, dicho con otras palabras, que la alegada infracción de la garantía fundamental de inviolabilidad del domicilio, en caso de haberse producido, no suscitaría la nulidad del acta de fs. 77 que instri menta la actuación policial objetada.

3") Que el art. 18 de la Constitución, en cuanto concierne a la garantía referida, remite a lo que "una ley determinará" en punto a los casos y justificativos del allanamiento domiciliario, lo cual implica que es propio de la legislación procesal y común, no sólo lo atinente a aquellos casos y justificativos, sino también lo vinculado a las consecuencias jurídicas de un allanamiento ilegítimo. Así pues, la cuestión sometida por el apelante, tocante a la validez o invalidez del acta men

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-679

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 679 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com