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Año: 1979, Fallos: 301:674 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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674 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA La contraversia así suscitada no es susceptible de zanjarse con una comprobación de hecho, puesto que, aun dando por buenos todos los que surgen de la confesión, cl Ministerio Público a diferencia de la Cámara considera que se ha incurrido en delito.

Así planteada la disputa sólo es posible ponerle fin mediante una interpretación de la ley, En tales condiciones, y habida cuenta de la naturaleza federal de la ley 20.771 —(cfr. "Fiscal e/Gelman, Adolfo y otros s/inf. ley 20.771" del 16-8-77; "Colavini, A. O. s/inf. ley 20.771" del 28-3-78)— no encuentro sustento alguno capaz de apoyar la afirmación del tribunal inferior según la cual el fallo "se limita a resolver con fundamento suficiente cuestiones de hecho y prueba y derecho común y procesal".

Por ello pienso que la apeláción interpuesta fue mal denegada y corresponde, en consecuencia, hacer lugar a esta presentación directa.

Buenos Aires, 25 de junio de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de la Cám, Nac. de Apel. en lo Crim. y Correce. Fed. en la causa Roldán, É Graciela Alicia s/infracción ley 20.771", para decidir sobre su proce| dencia.

Considerando:

Que existe en la presente causa cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria, por lo que el recurso deducido a fs. 101/102 de los autos principales debió ser concedido.

$ Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se lo | declara procedente.

l Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaf ría más sustanciación:

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:674 
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