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Año: 1979, Fallos: 301:673 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GRACIELA ALICIA ROLDAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jereral. Cuestionev federales simples, Interpretación «de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose cuestionado la inteligencia de una norma de caricter federal —art. 6" de la ley 20.771, la decisión recaida ha sido contraria a las pretensiones del apelante, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde revocar la sentencia que, al absolver por el delito de tenencia ¡legítima de estupelacientes (art. 69, ley 20.771), estimó que dicha norma sólo incluye a los que poseen drogas como forma de vicio o antesala del mismo, y comideró que de los antecedentes de la causa no surgían elementos que demostraran tal circunstancia. Ello es así, pues La letra y el espiritu de la citada norma trascienden los límites del derecho a la intimidad, siendo lícita toda actividad estatal enderezada a evitar las consecuencias que para la ética colectiva y el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de la tenencia ¡legítima de drogas para uso personal.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte:

A fs. 99/100 la Cámara a quo absolvió a la imputada en autos por entender que el principio que inspira el art. 318 del Código de Procedimientos en lo Criminal no permite separar el reconocimiento de que se poseían varias tabletas de °Mandrax" de la explicación relativa a su uso como analgésico y, en consecuencia, toda vez que de darse por probado un hecho deberían darse por ciertos ambos, la conducta sub examine no encuadra en el tipo penal descripto por el urt. 6? de la ley 20,771 pues ésta, en la interpretación de que ella hace el fallo aprobado, "no ha querido penar a cualquiera, sino a aquél que posee drogas para un uso, no de alivio a sus males, sino en foma de vicio o como antesala del mismo".

Contra esta decisión deduce recurso el Sr. Fiscal de Cámara quien afirma que basta la tenencia, cualquiera sea el destino al que se la apli que, para trasgredir la ley.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:673 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-673

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