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Año: 1979, Fallos: 301:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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738 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Entre la represión penal y la disciplinaria existen relaciones y diferencias, de modo que circunstancias irrelevantes en instancia penal pueden no serlo en sede administrativa. Los indicios insuficientes para condenar penalmente pueden contribuir a formar la rionable convicción de que los empleados son responsables de los hechos denunciados a los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias.

SUPERINTENDENCIA
En una ciudad donde el Juzgado Federal goza de singular expectabilidad, no puede permitirse, sín sancionar como corresponde, la provocación de situaciones que generarían rumores sobre irregularidades cometidas por empleados judiciales, sin perjuicio de resentir la imagen y dignidad de los funcionarios que tienen la oBligación de supervisar la actuación del personal a su cargo, y del Poder Judicial como órgano encargado de la correcta administración de justicia. Corresponde que la Corte se avoque a las actuaciones referidas a tales hechos, y establezca las sanciones correspondientes Reglamento para la Justicia Nacional, arts. 8, incs. b), e), dy, y £), 22 y 118).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1979.

Vistas: las actuaciones $-3174/79, S-3164/79 y S-M07/79, en las cuales se solicita la avocación de estc Tribunal en el expediente caratulado "Martinez Urrutia, Miguel Angel s/informe por presuntas irregularidades vineuladas a la comisión del ilícito de cohecho", y Considerando:

1) Que como conclusión del sumario administrativo labrado a raíz de la nota elevada por el señor Secretario del Juzgado Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, Dr. Miguel Angel Martinez Urrutía, la Cámara Federal de La Plata resolvió, por mayoría de votos, aplicar a los empleados señores Marcelo 1. Cazenave Terán y Osvaldo Lear Sampol, las sanciones de treinta días de suspensión y diez días de suspensión respectivamente; ambas sin goce de sueldo.

2") Que los sancionados se presentan ante esta Corte solicitando la revisión de la medida aplicada.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-738

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