Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 737 1 3) Que, usimismo, el señor Juez Federal actualmente a cargo del Juzgado, Dr. Orlando J. Gallo, peticiona que este Tribunal se avoque sín limitaciones y con jurisdicción plena, tomando la resolución que coresponda, en atención a las particularidades del caso y a la divergencia de opiniones evidenciada en la Resolución de la Cámara Federal d:

La Plata.

4) Que si bien en principio es privativo de las Cámaras de Apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de su superintendencia inmediata, la avocación prevista por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional procede cuando median circunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte Suprema, por razones de superintendencia general (Fallos: 253:299 ; 284:29 ; Res. 989/78 - epate. S-2455).

5) Que advirtiéndose que en el sumario administrativo labrado, existen determinadas circunstancias no aclaradas totalmente; que los descargos efectuados por los implicados en el hecho resultan insuficientes para explicar las irregularidades cometidas; y que las declaraciones q rendidas por los funcionarios a cargo de las Secretarias del Juzgado suministran clementos para apreciar la gravedad de los hechos aquí ventilados; este Tribunal considera configurada la situación excepcional que justifica su intervención en los términos de la jurisprudencia citada.

6") Que a fs. 3 vta. del sumario administrativo, Jorge Suntos Morguen declara que "en oportunidad en que Sampol le hizo firmar la notificación de lo resuelto en el expediente, y en presencia también del señor Cazenave, le indicaron que se fuera tranquilo y que el dicente les comunicara la fecha en que quería trasladarse para notificar al Comando, que no había problemas en demorar el expediente".

A fs. 25 vta el señor Cazenave, contestando la vista que se le coriera a fs. 20, expresa que "debido a mi vinculación con el personal del Regimiento de Infantería 6, desde hace mucho tiempo, tuve oportunidad de interceder en favor de algunos ciudadanos soldados, a los efectos de que fueran considerados en cuestiones específicas vinculadas a ellos... Todo ello, vuelvo a repetir, sin esperar nada 2 cambio".

A fs. 26 agrega "fue el señor Sampol quien, por su cuenta y riesgo demoró el envío de la comunicación a las autoridades pertinentes, del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-737

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com