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Año: 1979, Fallos: 301:765 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el a quo y las garantías constitucionales que el actor invoca, se hace lugar a su recurso directo y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 178/1855.

Aporro R. GAnnenti — AneLAamoo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUastavino,
MUNICIPALIDAD vr 14 CIUDAD De BUENOS AIRES v. $. A. TRANSPORTES
AUTOMOTORES CHEVALIER
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó las excepciones opuestas y ordenó llevar adelante la ejecución, si el fallo analizó expresamente el planteo de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos, y la tacha se desestimó por no haberse acreditado 1 composición de la hase imponible, lo cual impedía comprobar que la «leud csigid. proviniera de ingresos originados en la actividad —transporte interjurisdiccional de pusajeros— que la ejecutada consideraba no gravada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Nesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. :

Las decisiones recaídas en juicios de ejecución fiscal no constituyen la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 para habilitar la vía del recurso extraordinario.

DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO Suprema Corte:

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires promovió este juicio de apremio, por cobro de la suma de tres millones trescientos dieciseis mil ciento setenta y dos pesos en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos sobre la base de la constancia de deuda obrante a fs.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:765 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-765

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