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Año: 1979, Fallos: 301:759 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO DRAGUSI


SUPERINTENDENCIA.
La jurisdicción de superintendencia de la Corte no €s, como principio, vía hábil para la revisión de actos jurisdiccionales, en cuanto a su acierto y validez (1).

SUPERINTENDENCIA.
La aplicación de sanciones disciplinarias a los letrados constituye materis propia de la superintendencia de la Cámara. La vía de la avocación del art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional está prevista para cuestiones atinentes al poder disciplinario respecto de funcionarios y empleados judiciales; no es apta para la revisión de sanciones impuestas por los tribunales a profesionales y litigantes (3).

5. A. CARLOS E. ENRIQUEZ v. MUNICIPALIDAD vu POSADAS DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Procede cl cómputo de la depreciación monetaria cuando se reclama el pago de una suma de dinero a un deudor moroso, con el objeto de mantener incólume el derecho de propiedad que consagra el art. 17 de la Cons titución Nacional. N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Iuterpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente al rechazo del rubro "reajuste por desvalorización", con base en los arts. 48 y 49 de la ley 83 de la Provincia de Misiones, que sólo contemplan el pago de intereses en caso de mora de la Administración, | remite al análisis de cuestiones de derecho público local, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario.

°) 11 de setiembre.

2) Fallos: 247:580 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:759 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-759

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